19 Mar Lavado de Dinero
¿Qué es el Lavado de Dinero?
De acuerdo con nuestro Código Penal Federal, comete el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero quien:
“ I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.”
Creo que puede resultar complicado obtener una definición clara entre tanto verbo, de ahí que existan tantos conceptos de lo que significa el lavado de dinero, aquí uno de los más claros y completos que encontré:
“El Lavado de Dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero.”
Sin embargo, tanto el tipo penal en nuestro Código Penal Federal como cualquier definición que logremos encontrar, clara o no, nos lleva a preguntarnos:
¿Qué se considera como actividad ilícita para efectos de determinar que estamos ante el delito de lavado de dinero?
Todos sabemos que nuestro Código Penal Federal cuenta con una infinidad de delitos contenidos en sus más de 400 artículos, pero:
¿Será que el dinero o recurso que se obtenga de la comisión de cualquiera de ellos se considera como de procedencia ilícita?, de acuerdo a lo que señala el propio 400 Bis:
“Se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.”
La respuesta es SI, en teoría. No obstante, la situación se complica a la hora de ponerlo en práctica ante los tribunales o, incluso, como parte de una denuncia o querella ante el ministerio público.
Pero no nos adelantemos, aquí lo que nos interesa es conocer las obligaciones que tengo de acuerdo a la regulación que me aplica para PREVENIRLO, y aquí contamos con varias SOLUCIONES para lograrlo.
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