Financiamiento al terrorismo

 

Financiamiento al Terrorismo

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores nos da la siguiente definición: 

Consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.”

Mientras que el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal establece lo siguiente:

Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los siguientes:

1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter…

Nos queda claro entonces que el delito de Financiamiento al Terrorismo se refiere a aportar, financiar o recaudar recursos destinados a realizar actos o actividades terroristas lo que nos lleva a hacernos la siguiente pregunta:

¿Qué podemos considerar como terrorismo?

 

Cuando escuchamos la palabra Terrorismo inmediatamente lo asociamos con el Medio Oriente, las Torres Gemelas, el 9/11, ISIS, etcétera, sin embargo, nuestro Código Penal define al terrorismo como “cualquier acto que por medio de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, pretenda producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.”

Ésta definición nos deja en claro que en México un acto terrrorista no requiere tener fines ideológicos o religiosos, con lo que nos surge la siguiente pregunta:

¿Los actos que han ocasionado terror a los mexicanos derivados de la guerra con el narco son considerados actos terroristas?

 

La respuesta sería, solo aquellos que han tenido como propósito “atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste a que tome una determinación“. Lamentablemente, sabemos de varios acontecimientos (tiroteos, matanzas, balaceras, etc.) en nuestro país que han tenido, directa o indirectamente, dichos propósitos y que nuestro gobierno se resiste o se resistió a declararlos como tales por “estrategia política”, lo que ha ocasionado que México siga siendo considerado como un país en el que no hay terrorismo y sigamos sin tomarnos en serio el compromiso que tenemos de prevenir este delito.

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