Guia del beneficiario final

5 puntos claves de la Guía para la identificación del Dueño Beneficiario de las personas morales.

En marzo de 2022 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) acordó reforzar sus estándares globales, contenidos en su Recomendación 24, para la identificación del Dueño Beneficiario de las personas morales, exigiendo a los países que garanticen que sus autoridades competentes tengan acceso a información adecuada, precisa y actualizada sobre los verdaderos propietarios de las empresas. Es por ello que el GAFI actualizó una de sus guías que los ayudará en la implementación de dichos estándares.

Dueño Beneficiario, ¿qué es?

Beneficiario Final se refiere a la persona física que en última instancia posee o controla a una persona moral o instrumento jurídico (fideicomiso) o aquella persona física en cuyo nombre se realiza un acto o transacción.

En México la regulación aplicable a Instituciones Financieras define a al Beneficiario Final como  Propietario Real, mientras que la ley aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables denominan a esta figura como Beneficiario Final.

Guía para el Dueño Beneficiario

El propósito de esta guía es ayudar a las instituciones de gobierno encargadas de diseñar y promular la regulación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), así como a los sujetos obligados, en el diseño, elaboración e implementación de polìticas para la identificación del Dueño Beneficiario en concordancia con los estándares del GAFI.

La guía explica la conexión entre las medidas de transparencia y las medidas de debida diligencia (DDC), lo que puede ser útil para Instituciones Financieras y No Financieras o personas que realizan Actividades Vulnerables en su diseño e implementación de polìticas, criterios, medidas procedimientos  PLD/FT.

5 puntos claves de la Guía

Los 5 puntos claves que no beberán dejar de lado sobre el contenido de esta Guía:

      1. No es vinculante y no anula el ámbito de las autoridades nacionales;
      2. Antes que nada, los países deberán realizar una evaluación integral de los riesgos que respresentan todos sus tipos de personas (físicas, morales, fideicomisos, etc.); 
      3. Establece la obligación de los países de contar con un registro general de empresas que sea accesible al público y que contenga información actualizada de cada una de ellas (razón social, domicilio, estatus, poderes otorgados, número de identificación fiscal y lista de directores);
      4. Se debe distinguir entre propiedad legal y propiedad real, las personas que ostentan un título de propiedad sobre la persona moral no son, necesariamiente, quienes ejercen su control, y
      5. Con la actualización a la Recomendación 24 del GAFI, se establece que los países NO deberán permitir la existencias de acciones al portador;
Soluciones PLD
Average rating:  
 0 reviews
No Comments

Post A Comment

Visit Us On InstagramVisit Us On FacebookVisit Us On YoutubeVisit Us On Linkedin